Pertinencia ambiental

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° de la misma Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

No obstante, existen oportunidades en las que las características de un proyecto, a pesar de no estar señalado explícitamente en el artículo 10° la Ley 19.300, dada su envergadura o impactos potenciales, podrían requerir de su evaluación por parte de la autoridad. Con el objetivo de esclarecer estos límites, algunas veces difusos, es que Fauna Nativa Consultores ofrece el liderazgo de consultas de pertinencia ambiental, para la correcta evaluación y ejecución de su proyecto.



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